Perdón/Kyrie
En el Misal actual, el “Señor, ten piedad” es un canto con el que los fieles aclaman al Señor y piden su misericordia (OGMR 30). No es una aclamación exclusivamente penitencial. Se pide perdón, cierto, pero, sobre todo, se aclama al que perdona, al que murió y resucitó para el perdón de los pecados. No está excluida la petición de perdón para los pecados, pero ni el pecado es toda la miseria humana, para la que se busca misericordia, ni la petición de misericordia es toda la razón de ser del “Señor, ten piedad”, que es ante todo aclamación, homenaje, glorificación del Cristo Jesús a quien la resurrección ha constituido Kyrios, Señor victorioso.
Dado el carácter aclamatorio del “Señor, ten piedad”, su forma más indicada, su forma propia, es el canto. Así lo indica el Misal: «Un canto con el que los fieles aclaman al Señor.» (OGMR 30). Y, de suyo, un canto es para ser cantado aunque el Directorio litúrgico-pastoral dice: «Se canta o se recita.». Es verdad que puede haber ocasiones en las que no siendo posible cantarlo se prefiera prescindir del canto para no recargar en exceso un rito de entrada que es sólo introductorio. Pero también es verdad que si hay que prescindir de algún canto, en realidad el Kyrie exige menos la música que el Gloria aunque la costumbre sea precisamente la contraria, es decir, se canta más el Kyrie que el Gloria.
El tratamiento musical más recomendado para esta aclamación es la repetición litánica binaria. En esta forma, la melodía más aconsejable es aquella en que la respuesta del pueblo es idéntica a la invocación propuesta porque el pueblo tiende a repetir idénticamente el modelo. La forma binaria, o doble canto, pide también la intervención del grupo de cantores, o del solista, que, cantando la primera de cada una de las aclamaciones, facilita y promueve la respuesta del pueblo. No es función presidencial entonarlo. Sólo cuando no se canta puede ser conveniente que el sacerdote alterne con la asamblea. Cuando se canta, si hay alguien que pueda entonarlo (coro o solista), es preferible que no lo haga el que preside sino que, en ese momento, funda su voz con la de la asamblea de la que forma parte.
Por último, hay que recordar que no está prohibido cantarlo en su lengua original. El Directorio litúrgico-pastoral habla expresamente de ello y más de un pastoralista (L. Deiss o J. Aldazábal) se refieren a ello no sólo como posibilidad sino como algo conveniente, algo que tendría el significado ecuménico de unirnos con los cristianos orientales en una misma y antiquísima aclamación litúrgica.
Algunas consideraciones.
- El “Yo confieso ante Dios…” no es musicalizado, no se canta. Tampoco se canta el “Señor, ten misericordia de nosotros…”
- La letanía “Tú que has sido enviado…” comporta unos textos breves que anuncian las cualidades de Cristo. A continuación se canta o se recita el “Señor, ten piedad.”
- Cada aclamación de ordinario se repite dos veces, pero no se excluyen más veces, teniendo en cuenta la índole de las diversas lenguas y también el arte musical o las circunstancias.
- El rito de la bendición y aspersión del agua bendita sustituye el acto penitencial y puede usarse todos los domingos, desde las misas vespertinas de los sábados, siendo recomendable especialmente durante el tiempo de Pascua. En este caso se debe cantar o recitar a continuación el “Señor, ten piedad”.
- Su letra no puede ser totalmente cambiada. Debe si o si tener las palabras: Señor, ten piedad; Cristo, ten piedad. Sin embargo, pueden añadirles palabras que evoquen el perdón o la aclamación a quien perdona. Su canto no puede ser cambiado por otro de índole penitencial, pues estos cantos tienen otro objetivo y motivo para la liturgia y la asamblea.
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